Women on Web presents Amicus Curiae before the Colombian Constitutional Court
On 16 September 2020, Causa Justa, a network composed of over 90 organizations and 134 participants across Colombia, presented a court case before the Constitutional Court demanding the elimination of the article which criminalizes abortion from the Colombian Penal Code.
“Look, sincerely, I have no one to talk to, my parents, if they found out, they would throw me out of the house and that's what I least want ...”
Message fom a 14-year-old Colombian girl who wrote to Women on Web in 2019
In Colombia, since 2006 its Constitutional Court has been ruling in favor of guaranteeing legal abortions under three cases: when the pregnancy constitutes a danger to the life or health of the mother; (b) when there is the existence of life-threatening fetal malformations; and (c) When the pregnancy is the result of rape, non-consensual artificial insemination or incest.
However, even for those cases, access problems remain. As such, during 2019 alone, Women on Web received around 600 emails from Colombian women, as well as around 200 consultations. Among those, many were cases of women entitled to legal abortions, but whom could not access it for multiple factors such as age, logistics, domestic violence and/or stigma.
As such, Women on Web decided to share its data and present an amicus curiae to the Colombian Constitutional Court to echo the voices of these women and suggest how, in accordance to international human rights standards, Colombia should consider decriminalizing abortion.
Women on Web’s presentation focused on five main points:
- The voices of Colombian women and girls, who came to us from everywhere in the country, from women from all ages and background, show a level of intense physical and/or psychological suffering not compatible with human rights standards;
- Furthermore, the voices of Colombian women and girls who write to us suggest that a partial decriminalization of abortion do not ensure its access not even in those decriminalized cases. Abortion is only accessible when fully guaranteed ;
- Access to safe abortion constitutes a human rights obligation to eliminate discrimination against women and to guarantee women’s and pregnant persons access to health and other human rights;
- The development of human rights standards regarding access to safe abortion specify a series of detailed obligations States should abide to, combined with specific recommendations received by human rights treaty bodies by Colombia make it clear that Colombian human rights obligations are incompatible with the current criminalization of abortion in Colombia;
- The elimination of Article 122 of the Colombian Penal Code would mean a significant advancement towards the fulfilling of human rights obligations by the State of Colombia.
Women on Web remains committed to providing support to all Colombian women, migrants and pregnant persons who need it.
Read our intervention below, available in Spanish:
Porto Alegre, 12 de noviembre del 2020
Honorables
Magistradas y Magistrados
Corte Constitucional
Sala Plena
Referencia: Exp. D-13956. Acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 122 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal)
Nosotras, Women on Web International Foundation presentamos el siguiente
Amicus curiae
De manera respetuosa, compartimos ante esta Honorable Corte las voces de las mujeres y niñas colombianas quienes, en desespero, buscan de nuestro servicio en línea para poder acceder a un aborto seguro; así también como para presentar los estándares internacionales en materia de aborto seguro.
Así, una vez presentada la organización Women on Web International Foundation, sus servicios y su actuación en Colombia, resaltaremos dos aspectos fundamentales para la discusión sobre la constitucionalidad del artículo 122 del Código Penal relativo a las consecuencias de la limitación de acceso al aborto legal, que mostraremos a partir de las voces de las centenas de mujeres colombianas y migrantes viviendo en Colombia que escriben a nuestra organización. A partir de eso, brindaremos un análisis sobre los estándares internacionales de derechos humanos y el acceso al aborto seguro.
I – Women on Web y el Aborto Médico
A nivel mundial, los abortos inseguros son responsables del 13% de la mortalidad materna y del 20% de la mortalidad y las discapacidades por embarazo y parto. Prácticamente todas las muertes y la morbilidad relacionadas con el aborto inseguro ocurren en países donde el aborto está severamente restringido, ya sea por ley o por práctica. Anualmente, 47.000 mujeres mueren como resultado de abortos inseguros a nivel global y se estima que cinco millones de mujeres sufran de discapacidades temporales o permanentes, incluida la infertilidad. En países donde hay menos restricciones sobre el acceso al aborto seguro, la frecuencia de muertes y enfermedades relacionadas se reduce drásticamente[1]. Por lo tanto, existe un fuerte vínculo entre la legislación restrictiva sobre la práctica del aborto y la mortalidad materna.
Ante esta realidad, Women on Web[2] fue creada por su organización hermana, Women on Waves[3], como un servicio de referencia de telemedicina aplicada al aborto seguro. La organización no gubernamental canadiense inició sus servicios en 2006, basada en el derecho a la información y el derecho a recibir medicamentos para uso personal para comunicar, informar y garantizar el acceso al aborto seguro para las mujeres que viven en países donde el acceso a la práctica es restringido, ya sea de forma criminal o por otro tipo de restricción, social o logística, por ejemplo. Restringir el acceso al aborto seguro es una conducta claramente incompatible con las obligaciones internacionales de los Estados de respeto, protección y cumplimiento al menos, del derecho a la salud, la integridad física y la no discriminación por razón de género ampliamente reconocidos en los instrumentos y tratados internacionales de Derechos Humanos.
El servicio de Women on Web se obtiene completando una consulta médica virtual en la que cada mujer responde 25 preguntas sobre su salud. Después de la consulta, se solicita una donación. Las mujeres que pueden donar, donan lo que les sea posible. Aquellas que no pueden donar reciben el servicio de forma gratuita. Las mujeres pueden solicitar el servicio en Colombia hasta las diez semanas de embarazo. Después de que la consulta sea aprobada por un médico, se envía un paquete que contiene un kit de mifepristona y misoprostol llegando en unas semanas a la residencia de la mujer.
Se puede realizar un aborto con medicamentos con bajo riesgo de complicaciones hasta las 12 semanas de embarazo. Este método es extremadamente seguro y eficaz, según la Organización Mundial de la Salud (en adelante OMS)[4]. En los países donde el aborto es legal, las mujeres que optan por el aborto con medicamentos buscan pastillas en la clínica, donde toman mifepristona, que bloquea la progesterona, poniendo fin al desarrollo del embarazo allí. Después de eso, van a la casa, donde pueden tomar la medicación restante solas, sin necesidad de supervisión médica.
A pesar de que, en algunos países usar esta medicación pueda infringir normativa nacional, como Organización consideramos que dichas conductas han de ser permitidas atendiendo a lo dispuesto en los tratados internacionales de derechos humanos anteriormente expuesto, que también forman parte del ordenamiento jurídico interno colombiano y que gozan de mayor jerarquía normativa y garantizan sus derechos. Tres semanas después, las mujeres pueden realizar una prueba de embarazo para confirmar el resultado del procedimiento. En caso de que presenten algún síntoma de complicación, explicado previamente tales como sangrado abundante, fiebre de 39 grados, dolor u olor agudo de larga duración o fuerte, deben buscar ayuda médica. Este tratamiento es 99% efectivo y presenta bajo riesgo de complicaciones. Por tanto a través de nuestro servicio en línea, se permite a las mujeres que viven en países donde no se respeta la protección de sus derechos humanos la posibilidad de acceder a este procedimiento de salud.
Actualmente, Women on Web opera en 25 idiomas, incluido el español. Cada mes, Women on Web recibe aproximadamente diez mil correos electrónicos de todo el mundo. En quince años de actividad, la organización ha respondido a más de un millón de correos electrónicos de mujeres de todo el mundo, provenientes de países como Colombia, Sudán, Chile, Arabia Saudita e Irán. Paquetes con kits de aborto seguro, con mifepristona y misoprostol, se han enviado a más de 100.000 mujeres en los últimos quince años. En el sitio web de la organización, también está la sesión “Me hice un aborto” para que las mujeres puedan compartir sus historias y, así, ayudar a romper el tabú y el estigma social vigente sobre la práctica. Rebecca Gomperts, directora de la organización, fue electa en 2020 por Forbes como una de las 100 personas más influentes en el mundo.
II – Women on Web en Colombia: la voz de las niñas y mujeres que buscan por su salud en línea
Durante 2019, Women on Web recibió aproximadamente 600 correos electrónicos de mujeres que vivían en Colombia que presentaban sus dudas e inquietudes respecto a prácticas de aborto seguro. Además, 185 mujeres que viven en Colombia realizaron consultas médicas en Women on Web; o sea, requirieron el servicio de aborto médico brindado a través de la plataforma por los colaboradores de la organización.
Sin embargo, muchas entre esas mujeres tenían el derecho a un aborto legal en Colombia. No obstante, por una serie de factores de orden social, política y logística, prefirieron o encontraron más seguro acudir a un servicio de telemedicina en línea como el nuestro.
Así, por ejemplo, para evitar ser interrogadas sobre la causa que las ha llevado a quedarse embarazadas, 11 mujeres y niñas revelaron que buscaron el apoyo de la organización porque sus embarazos fueron resultado de una violación. Tres de ellas eran menores de edad. Si bien, se observa que aunque a veces no existan obstáculos legales – en caso de violación, las mujeres colombianas tienen el derecho a un aborto legal y seguro- por otro tipo de obstáculos, incluso de seguridad, a veces estas mujeres y niñas no logran su acceso y garantía de derechos.
Adicionalmente en los casos donde existen afectaciones a la salud mental, las mujeres colombianas tienen derecho al aborto legal y seguro según el ordenamiento jurídico actual. No obstante, Women on Web también atendió a dos mujeres que revelaron tener trastornos mentales al considerar estas de que al servicio en línea era la manera que tenían de poder acceder a este derecho dado una serie de factores concominantes.
Finalmente, 51 mujeres afirmaron que buscaban nuestro servicio porque tenían miedo a que su pareja o terceros descubrieron su embarazo. A pesar de no tener datos concretos, en quince años de experiencia sabemos que está respuesta está fuertemente vinculada a casos de violencia intrafamiliar.
Además de enviarnos consultas, las mujeres también nos escriben para contarnos de su situación y desespero. Abajo les compartimos algunos de sus mensajes, anonimizados, pero mantenidos en su forma y contenido originales.
Mensaje recibido el 13 de marzo de 2019, de una chica menor de edad de Cali, víctima de violación:
Mi situación actual es difícil y no cuento con una facilidad económica para hacerles la donación. Pero les pido de corazón que por favor me ayuden a salir de esto estoy muy angustiada y no puedo tener a este bebe
Me encuentro en una situación. Muy delicada y por esas razones este bebe no puede nacer aquí
Por favor que Dios los bendiga
Y me puedan ayudar a salir de esta angustia
Mensaje recibido el 25 de Junio de 2019, de una niña menor de edad de Bucaramanga, víctima de violación:
Buenas noches,
Debido a que soy menor de edad y que intento mantener en secreto el aborto (creencias de mis familiares) no puedo aportar con una donación a la organización... Estoy desesperada, solo necesito saber quién me podría ayudar en mi ciudad.
Gracias por lo que hacen,
Mensaje recibido el 2 de Agosto de 2019, de una chica de 14 años de Acevedo Huila, víctima de violación:
Mira la verdad no tengo con quien hablar,mis papàs si se llegasen a enterar me hechan de la casa y es lo que menos quiero...y se que estoy embarazada porque me hice una prueba de embarazo y me dio positivo,ademas mi regla tenia que llegar el 12 de Junio y no llego...y la verdad con orientame no me siento segura no se ni como contactarlos
Mensaje recibido el 9 de agosto de 2019, de una inmigrante venezolana viviendo en San Gil, víctima de violación:
buenas tarde como haria no tengo trabajo aca en colombia yo soy venezolana y no tengo como hacer la donacion
Mensaje recibido el 30 de diciembre de 2019, de una mujer de 21 años, de Armenia, víctima de violación:
Si necesito muchísimo la ayuda, pero me encuentro en una situación demasiado difícil que apenas y tengo para comer
Mensaje recibido el 24 de noviembre de 2019, de una chica de 13 años, de Tulua Vale:
Hola Lo Que Pasa Es Que Vivo Mal Económicamente
Mensaje recibido el 26 de septiembre de 2019, de una mujer de 20 años, de Medellín:
Hola buenas noches, como saben estoy en una situación demasiado estresante en la que no quiero que nadie se entere, solo una amiga de confianza que me apoyaría en el proceso.
Hoy en día no tengo mucho dinero para pagar un aborto y en mi país es muy complicado hacerlo por lo que es un tema ilegal y solo se puede realizar en 3 casos: donde comprometa mi vida, haya sido agredida sexualmente o el feto tenga malformaciones.
De verdad necesito ayuda, no tengo el apoyo de mis padres ya que para ellos sería una gran "decepción" y yo me encuentro estudiando.
Se los agradecería mucho, esperó su respuesta.
Esta es la realidad que nos llega a diario, de voces de mujeres de todas las partes de Colombia. Y, por lo tanto, el escenario es claro: lo que genera un régimen de aborto por causales son sobretodo causales diversas para no garantizar su acceso.
Mientras el aborto sea permitido a veces, un poco, por la mitad, lo que resulta son mujeres, son niñas, de toda Colombia en extremo desespero físico y mental buscando concretar su derecho a la salud, en condiciones materiales y subjetivas en todo desiguales a los hombres.
A partir de la voz concreta de centenas de mujeres colombianas y migrantes que escribieron a nuestro servicio durante 2019, resta sin dudas que las restricciones actuales del sistema colombiano conforman barreras de acceso que imposibilitan que mujeres tengan acceso a aborto seguros mismo cuando sus situaciones de violencia y vulnerabilidad permiten en teoría el acceso al procedimiento bajo el régimen jurídico actual.
Con efecto, el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW), alcanzó los mismos resultados en su análisis de 2019[5]. Así, el Comité se mostró preocupado con el acceso efectivo al procedimiento. Otrosí, el Comité enumeró una serie de obstáculos reportados para el acceso al aborto legal en Colombia. Tales obstáculos incluyen: proveedores que cuestionan la legalidad del procedimiento, la imposición de requisitos extraordinarios para acceder al procedimiento; solicitud de documentación suplementar sin justificación, así como problemas en el cumplimiento del uso de la objeción de conciencia.
Por lo tanto, para la realización de los derechos de la mujer, tanto en la legislación como en la práctica, resulta imperiosa la eliminación de todos los obstáculos al acceso de las mujeres a servicios de salud; es, por lo tanto, necesaria y urgente la declaración de inconstitucionalidad del artículo 22.
No es una cuestión de cabildeo, sino de cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado colombiano en materia de derechos humanos.
III – Aborto seguro y los estándares internacionales en Derechos Humanos
El Estado de Colombia ratificó diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, entre estos, los principales tratados internacionales de las Naciones Unidas. Ratificando estos instrumentos, los Estados se comprometen a cumplirlos en condiciones de igualdad y no discriminación.
De esa manera, en conformidad con lo establecido en los arts. 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, un Estado debe cumplir con sus compromisos pactados.
Las obligaciones de derechos humanos se asientan sobre tres niveles de cumplimiento, de acuerdo con la naturaleza de la respuesta estatal exigida por cada uno: el respeto, la protección y la promoción de un dado derecho.
Tales niveles operan para derechos en abstractos, para el derecho a la salud, por ejemplo, pero también en su implementación in concretu: el estándar de derecho a la salud aplicado al aborto seguro.
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos tiene el mandato de promover y proteger el goce y la plena realización, para todas las personas, de todos los derechos contemplados en la Carta de las Naciones Unidas y en las leyes y tratados internacionales en materia de derechos humanos, bien como de establecer estándares en materia de derechos humanos (standard-setting). OACNUDH se atiene en su labor al mandato encomendado por la Asamblea General en su resolución 48/141 de 20 de diciembre de 1993, la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los subsiguientes instrumentos de derechos humanos[6].
Así, importante resaltar que la OACNUDH ha determinado que el acceso al aborto es un asunto de derechos humanos. Además, también ha señalado que asegurar el acceso a servicios de aborto constituye una obligación del Estado para eliminar la discriminación en contra de las mujeres y garantizar su derecho a la salud y a otros derechos humanos[7].
Por su vez, los órganos internacionales de derechos humanos han calificado las leyes que penalizan el aborto como discriminatorias y como un obstáculo para que las mujeres tengan acceso a atención medica[8]. Para que los Estados cumplan con sus obligaciones frente al sistema universal de los derechos humanos, estos órganos han recomendado la eliminación de todas las disposiciones punitivas en contra de las mujeres que han realizado abortos inseguros.
Por lo tanto, los tres niveles de cumplimiento de estándares internacionales de derechos humanos en materia de aborto seguro ya fueron establecidos por los Órganos de Tratados y Procedimientos Especiales de Naciones Unidos, bien como analizados y establecidos por la OACNUDH. Es la Oficina, así, que ha sintetizado las siguientes obligaciones:
Es importante señalar que, para que un Estado respete los derechos de las mujeres y personas embarazadas, es imperioso eliminar las disposiciones legales que criminalizan a las mujeres que han realizado un aborto inseguro o a los médicos que lo hayan realizado.
Como parte de las obligaciones del Estado de Colombia es eliminar los obstáculos y armonizar la legislación interna con el marco internacional, en base a lo cual se solicita respetuosamente declarar inconstitucional el Articulo 122 del Código Penal.
Pero es posible ir más adelante y observar el desarrollo de los derechos humanos en materia de aborto seguro en algunos Órganos de Tratados paradigmáticos para el entendimiento de la cuestión y de su impacto sobre la vida y el goce de derechos humanos de las mujeres y personas embarazadas.
IV – Los Órganos de Tratado y el desarrollo de los estándares internacionales de derechos humanos en materia de aborto seguro
Las obligaciones de derechos humanos aplicadas a la materia del aborto seguro fueron desarrolladas porque las restricciones jurídicas actuales al acceso al aborto seguro afectan severamente múltiples derechos humanos de las mujeres y personas embarazadas. Entre los derechos humanos, como el derecho a la salud, al goce de los avances científicos, a la privacidad, a la información, a la igualdad y, en ciertos casos, a ser libres de tratos crueles, inhumanos y degradantes.
En la misma línea, tales restricciones también afectan el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la agenda 2030, en particular al quinto relativo a la igualdad de género.
Para comprender mejor la interpretación desarrollada por los Órganos de Tratado en esta materia, en esta sección resaltaremos los cinco tratados que presentan interpretaciones inequívocas respecto a las garantías de protección, respecto y promoción del aborto seguro.
Como es sabido, cada uno de los Tratado origina un comité responsable por su supervisión, incluyendo su interpretación y aplicación. Así, distintos comités, analizan tanto patrones nacionales como casos específicos, llegado a consensos relevantes en relación con el aborto seguro, que se especificaron en la sección anterior.
A continuación, presentaremos los desarrollos en cada comité específicamente.
- Comité de Derechos Humanos y el derecho a la vida de mujeres y niñas
El Comité de Derechos Humanos es responsable de vigilar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Este Comité fue fundamental para avanzar en las implicaciones del acceso al aborto seguro y el derecho a la vida.
Sin embargo, en 2018 el Comité publicó un nuevo Comentario General sobre el Derecho a la Vida. Muchos de los estándares del Comité fueron publicados en este comentario, lo cual opera como una especie de reglamentación actualizada sobre los términos, alcance y límites de la aplicación del derecho a la vida, así estableciendo obligaciones estatales concretas derivadas del derecho a la vida pactado.
El comentario general 36 establece que aunque los Estados pueden interponer medidas para reglamentar la interrupción del embarazo, si bien éstas no han de contravenir el deber de los Estados de velar por que las mujeres no tengan que recurrir a abortos peligrosos, dado que en ese caso las maternas por aborto evitables constituyen una violación al derecho a la vida. Finalmente, estableció también que el derecho a la vida empieza en el nacimiento.
Así, actualmente para cumplir con las obligaciones internacionales contraídas, y en particular al derecho a un aborto seguro, los Estados-Parte deben:
- Brindar información sobre su actuación para evitar que mujeres sean forzadas a someterse a abortos inseguros, lo que pone sus vidas en riesgo;
- Expandir la descriminalización del aborto;
- Garantizar el acceso efectivo al aborto legal;
- Efectivo significa oportuno, disponible y sin obstáculos
- Establecer sistemas que brindan servicios de aborto;
- Publicar pautas de salud pública sobre el aborto;
- Facilitar el acceso a información sobre abortos legales;
- Eliminar los requisitos de autorización judicial previa para abortos;
- Eliminar los requisitos de múltiples autorizaciones médicas;
- Combatir el estigma relacionado al aborto;
- Considerar la incorporación del aborto en los planes nacionales de seguro médico;
- No introducir nuevas barreras de acceso al aborto seguro;
- Eliminar las barreras existentes que impongan desafíos al acceso efectivo de mujeres y niñas al aborto seguro y legal;
- No regular la práctica del aborto de manera que se ponga en riesgo el derecho a la vida, o cualquier derecho humano bajo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de una mujer o niña embarazada.
- Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) y el derecho a la salud
Si el Comité de Derechos Humanos centró la discusión del aborto en sus implicaciones para el derecho a la vida, el Comité del PIDESC enfocó sobretodo en las obligaciones emanadas del derecho a la salud y a la no discriminación en materia de derechos humanos.
No obstante, el Comité también nota que la negativa de acceso a un aborto seguro puede incrementar mortalidad, lo que constituye una violación a los derechos a la vida o a la seguridad.
Así, en cuanto a las obligaciones relacionadas con el derecho a la salud y a la no-discriminación, los Estados deben:
- Elaborar y aplicar una amplia estrategia nacional con miras a la promoción del derecho a la salud de la mujer a lo largo de toda su vida;
- Prever en particular las intervenciones con miras a la prevención y el tratamiento de las enfermedades que afectan a la mujer;
- Así́ como políticas encaminadas a proporcionar a la mujer acceso a una gama completa de atenciones de la salud de alta calidad y al alcance de ella, incluidos los servicios en materia sexual y reproductiva
- Reducir de los riesgos que afectan a la salud de la mujer, en particular la reducción de las tasas de mortalidad materna;
- Suprimir todas las barreras que se oponen al acceso de la mujer a los servicios de salud, educación e información, en particular en la esfera de la salud sexual y reproductiva;
- Garantizar el derecho a adoptar decisiones y hacer elecciones libres y responsables, sin violencia, coacción ni discriminación, con respecto a los asuntos relativos al propio cuerpo y la propia salud sexual y reproductiva;
- Reconocer que para la realización de los derechos de la mujer, tanto en la legislación como en la práctica, es necesaria la derogación o la modificación de las leyes, políticas y prácticas discriminatorias en la esfera de la salud sexual y reproductiva; resultando imperioso eliminar todos los obstáculos al acceso de las mujeres a servicios, bienes, educación e información integrales en materia de salud sexual y reproductiva;
- Adoptar medidas legales y de políticas para garantizar a todas las personas el acceso a anticonceptivos asequibles, seguros y eficaces y una educación integral sobre la sexualidad, en particular para los adolescentes;
- Liberalizar las leyes restrictivas del aborto;
- Garantizar el acceso de las mujeres y las niñas a servicios de aborto sin riesgo y asistencia de calidad posterior a casos de aborto, especialmente capacitando a los proveedores de servicios de salud;
- Respetar el derecho de las mujeres a adoptar decisiones autónomas sobre su salud sexual y reproductiva.
- Comité de la Convención contra la Tortura (CAT) y la integridad física
El CAT centra sobre el impacto de la falta de acceso efectivo a servicios de aborto seguro para la integridad física de las mujeres y personas embarazadas. En ciertos casos, establece el Comité, la criminalización del aborto puede, por tanto, conformar un trato cruel, inhumano o degradante al imponer un riesgo evitable de mortalidad materna.
Así, las obligaciones detalladas bajo el CAT son las siguientes:
- Los Estados deben evitar abusos que ocurren mientras las mujeres hacen búsqueda de servicios de aborto, ya que estos pueden poner en riesgo la vida, la integridad física y psíquica y la salud de la mujer;
- Evitar la criminalización del aborto y su absoluta prohibición en casos en los cuáles estas leyes conlleven a un riesgo evitable de mortalidad materna.
- d) Comité de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y las consecuencias múltiples de la falta de acceso al aborto seguro
El Comité de CEDAW realiza llamados regulares para asegurar acceso efectivo a procedimientos de aborto seguro y ha realizado diversas consideraciones sobre los múltiples impactos a una serie de derechos humanos generados por la falta de acceso efectivo a abortos seguros.
De esa manera, bajo el Comité, los Estados deben:
- Enmendar la legislación que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos;
- Tomar las medidas pertinentes para impedir la coacción con respecto a la fecundidad y la reproducción en las mujeres, y para que no se vean obligadas a buscar procedimientos médicos riesgosos, como abortos ilegales, por falta de servicios apropiados en materia de control de la natalidad;
- Evitar embarazos forzados y la criminalización del aborto, ya que son formas de violencia de género en contra de las mujeres que pueden constituir tortura o tratos crueles, inhumanos o degradante;
- Suprimir todas las disposiciones legales que discriminan a las mujeres y que consagren, faciliten, justifiquen o toleren cualquier forma de s Estados han de velar por que los sistemas y servicios sanitarios puedan atender las necesidades de los adolescentes en materia de salud sexual y reproductiva, incluso mediante servicios de planificación familiar y aborto en condiciones de seguridad.
- e) Comité de los Derechos del Niño (CRC) y el acceso de niñas a la planificación familiar y el aborto en condiciones de seguridad
El Comité de los Derechos del Niño ha reforzado la necesidad de garantizar acceso y seguridad en términos de aborto seguro para niñas.
Las obligaciones establecidas por el comité son las siguientes:
- Los Estados han de velar por que los sistemas y servicios sanitarios puedan atender las necesidades de los adolescentes en materia de salud sexual y reproductiva, incluso mediante servicios de planificación familiar y aborto en condiciones de seguridad;
- Estados que garanticen el acceso al aborto en condiciones de seguridad y a servicios posteriores al aborto, independientemente de si el aborto es en sí legal.
Por tanto, hay un desarrollo extenso sobre las obligaciones de derechos humanos en relación con el acceso al aborto seguro. El aborto seguro es un derecho humano que requiere una miríada de acciones, garantías y protecciones estatales con el fin de garantizar los derechos humanos de las mujeres y personas embarazadas.
Para cumplir con tales garantías, Colombia debe declarar inconstitucional el Articulo 122 de su Código Penal y garantizar un acceso efectivo al aborto seguro para aquellas y aquellos que lo necesiten.
Pero si esa es una conclusión evidente cuando analizamos las obligaciones internacionales derivadas de los derechos pactados en distintos tratados internacionales, también hay que considerar que estos comités, además de sus casos y comentarios generales, han analizado la situación concreta de los Estados-parte de sus convenciones.
Por ende, al lado de las obligaciones detalladas, existen también una serie de recomendaciones realizadas por los Órganos de Tratado exclusivamente tratando de las obligaciones de Colombia respecto al aborto seguro.
VI – Recomendaciones Seleccionadas de los Órganos de Tratado para Colombia
Además de avances en interpretación general en relación a derechos humanos y aborto Seguro, los Órganos de Tratado también han analizado el escenario colombiano y propuesto recomendaciones precisas sobre la materia.
Así, los expertos independientes que conforman los distintos comités han podido detallar las obligaciones de derechos humanos que siguen por ser implementadas en Colombia en relación con el aborto seguro.
Abajo siguen las más importantes.
ÓRGANOS DE TRATADO |
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Mecanismo |
Referencia |
Recomendación |
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) |
CEDAW/C/COL/CO/9 (CEDAW 2019)
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38. De conformidad con su recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Comité exhorta al Estado parte a que: c) De conformidad con la sentencia C-355 de la Corte Constitucional, de 2006, apruebe una ley que legalice el aborto en los casos de violación, incesto, riesgo para la salud física o mental o la vida de la mujer embarazada y malformación grave del feto, y despenalice el aborto en todos los demás casos; d) Adopte medidas legislativas, como ordenó la Corte Constitucional en su sentencia SU-096/18, de 17 de octubre de 2018, para eliminar las barreras que impone el sistema de salud a las mujeres que buscan ejercer su derecho legal al aborto en las condiciones establecidas por la Corte Constitucional en su sentencia C-355, de 2006; e) Ponga en práctica una estrategia integral para aplicar y dar a conocer el protocolo para la prevención del aborto inseguro en las zonas rurales, así como entre las personas indígenas y afrocolombianas, teniendo en cuenta las necesidades particulares de las mujeres con discapacidad; |
CEDAW/C/COL/CO/7-8 (CEDAW 2013)
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30. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Garantice el acceso de las mujeres al aborto legal, asegurando el cumplimiento del auto C-355 (2006) de la Corte Constitucional, estableciendo mecanismos de vigilancia y rendición de cuentas, por ejemplo sanciones, y sensibilizando a las autoridades y profesionales pertinentes sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos; y ampliando la oferta de métodos de aborto modernos y seguros desde el punto de vista médico; b) Garantice la prestación de servicios de atención de la salud para las mujeres tras haberse sometido a un aborto en condiciones de riesgo; c) Aplique efectivamente la Política de prevención de embarazos en adolescentes (2012) y garantice el acceso universal a los servicios de salud, a la información sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos y a la educación, en particular de los adolescentes de ambos sexos; |
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Comité de Derechos Humanos |
CCPR/C/COL/CO/7 (CCPR 2016 ) |
21. El Estado parte debe continuar e incrementar sus esfuerzos para garantizar el acceso efectivo y oportuno de las mujeres al aborto legal, incluyendo a través de la eliminación de los obstáculos que pudieran impedir dicho acceso, y para facilitar el acceso a información pública sobre cómo acceder al aborto legal. En particular, debe establecer un mecanismo efectivo de remisión para garantizar el acceso al aborto seguro en casos de objeción de conciencia de los profesionales de la salud y velar por que los profesionales de la salud que deban practicar los abortos reciban capacitación adecuada. El Estado parte debe revisar los efectos del marco normativo en las mujeres para asegurar que no tengan que recurrir a abortos clandestinos que pongan en riesgo su vida y su salud. Asimismo, debe incrementar sus esfuerzos con miras a prevenir los embarazos no deseados, especialmente entre las adolescentes, y garantizar que las mujeres y las adolescentes puedan acceder a servicios adecuados de salud sexual y reproductiva en todo el país. |
CCPR/C/COL/CO/6 |
19. (…) El Estado parte debe asegurar que proveedores de salud y profesionales médicos actúen en conformidad con la sentencia de la Corte y no se nieguen a proporcionar abortos legales. Asimismo, el Estado parte debe tomar medidas para ayudar a las mujeres a evitar embarazos no deseados, para que no tengan que recurrir a abortos ilegales o inseguros que puedan poner en riesgo su vida. El Estado parte debe facilitar el acceso a información pública sobre como acceder a un aborto legal. |
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Comité de los Derechos del Niño |
CRC/C/COL/CO/4-5
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44. A la luz de su observación general No 4 (2003), sobre la salud de los adolescentes, el Comité recomienda al Estado parte que: Mejore sus iniciativas de reducción de la mortalidad materna en adolescentes a través de servicios de salud sexual y reproductiva adecuados, como la anticoncepción de emergencia, la atención prenatal, durante el parto y posparto, y los servicios de aborto sin riesgo y posaborto, y un mecanismo de supervisión. Se alienta al Estado parte a que examine las orientaciones técnicas del ACNUDH sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad (A/HRC/21/22). c) Vele por que las niñas tengan acceso al aborto legal de conformidad con la sentencia C-355 de la Corte Constitucional, en particular elaborando un mecanismo de supervisión del cumplimiento de la sentencia, asegurándose de que las opiniones de la niña siempre se escuchen y respeten en las decisiones relativas al aborto, brindando acceso efectivo a la justicia a las niñas a las que se les niegan esos servicios y sancionando a los responsables. |
V – Consideraciones Finales
En esta presentación, partimos de las voces de las mujeres y niñas colombianas quienes buscan sus derechos en línea, con nosotras de Women on Web. Centenas de niñas y mujeres embarazadas quienes nos escriben cada año pidiendo que intercedamos por sus vidas y sus derechos.
Lo hacemos y lo seguiremos haciendo con gusto y responsabilidad, pero sin olvidar que la información que brindamos, que el servicio que brindamos, son partes compulsorias de la responsabilidad estatal colombiana con relación al aborto seguro.
El Estado de Colombia tiene la obligación de garantizar los derechos humanos de todas las mujeres, niñas y adolescentes y otras personas embarazadas, y por ende, el acceso a un aborto seguro es parte inalienable de tal garantía.
No importa como lo abordemos, la respuesta es siempre la misma: es necesario declarar inconstitucional al Artículo 122 del Código Penal.
A esa conclusión nos lleva la experiencia marcada en los cuerpos de las mujeres y niñas colombianas quien nos escriben en un estado de total sufrimiento psíquico. A esa conclusión nos lleva al análisis jurídico sobre los estándares internacionales de derechos humanos en relación con abortos seguros. A esa conclusión nos lleva el desarrollo de la cuestión del aborto seguro en los Órganos de Tratados. A esa conclusión nos llevan las recomendaciones realizadas para Colombia por el sistema universal de los derechos humanos.
Mantener la criminalización del aborto no disminuye su práctica, pero solamente la vuele peligrosa y por tanto pone en riesgo la vida y la integridad física de niñas, adolescentes, mujeres y personas embarazadas. Mantener la criminalización parcial contenida en el Artículo 122 es mantener el estigma que afecta a las mujeres en procedimientos legales y seguros tanto como las que tienen que recorrer a procedimientos inseguros. Como visto, la experiencia de Women o Web, así como dictó CEDAW, deja claro que una descriminalización parcial del aborto no lo vuelve efectivo ni para los casos descriminalizados.
Otrosí, una mujer no puede estar un poco embarazada. De la misma manera, un Estado no le puede reconocer un poquito de derechos, cuando pueda, si ella nación en el local cierto, derechos tan frágiles cuando reconocidos de manera fragmentaria que acaban con una implementación poco convincente, generando una enorme desigualdad: las niñas y mujeres pueden acceder al aborto legal, dependiendo de su clase social, edad, escolaridad, ambiente rural o urbano… Pero derechos humanos no se hacen con una decena de condicionantes ni deberían ser una lotería en que uno necesita la suerte grande para poder concretarlos. Al contrario, derechos humanos requieren acceso efectivo, incluyente y sin obstáculos. Para eso, hay que declarar inconstitucional el Artículo 122 del Código Penal colombiano.
Por tanto, invitamos las Honorables Magistradas y los Honorables Magistradas de la Corte Suprema colombiana a considerar los estándares internacionales de derechos humanos relacionados con el aborto seguro, así como las voces de mujeres colombianas que necesitan del goce efectivo de su derecho a la salud, entre otros.
Desde Women on Web, por nuestra experiencia técnica combinada con las voces de más de un millón de mujeres, adolescentes, niñas y personadas embarazadas que recibimos en los últimos quince años, estamos seguras de que la declaración de inconstitucionalidad del Articulo 122 del Código Penal colombiano, en los términos planteados por la solicitante de autos, a la luz de los estándares de derechos humanos, conllevaría a un avance claro en dirección al cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de aborto y derechos humanos del Estado de Colombia.
Atentamente,
Leticia Zenevich
Abogada de Derechos Humanos
Women on Web
OAB-RS 93.489
[1] OMS, Safe abortion: technical and policy guidance for health systems, 2ND Ed., 2012. Disponible en: http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/70914/1/9789241548434_eng.pdf. Último acesso em 11/11/2020.
[2] Disponible en www.womenonweb.org
[3] www.womenonwaves.org. El documental de la organización, Vessel, está disponible en Netflix, Itunes Store e Youtube.
[4] OMS, Ibidem.
[5] CEDAW/C/COL/CO/9 (CEDAW 2019 ), para 37.
[6] OACNUDH, Presentación al Tribunal Constitucional Chileno sobre estándares de derechos humanos en materia de aborto.
[7] OACNUDH, Serie de Información sobre Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos.
[8] Idem.