Solicitamos que se levante de inmediato el bloqueo de Women on Web en España
A la atención de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y CEO's de ISP Vodafone, Telefónica, Orange, Csuc, MÁSMÓVIL y XFERA
8 de junio de 2020
A quien corresponda:
Nos ponemos en contacto con Uds. porque recientemente, hemos comprobado que la página web de Women on Web (en adelante, WOW) ha sido bloqueada por todos los prestadores de servicios de la información en España. Se adjunta informe técnico elaborado por expertas independientes sobre este bloqueo, como documento núm. 1. (resumen aqui)
Este bloqueo ha sido adoptado sin ninguna notificación formal oficial previa que se ajuste a unos estándares mínimos de debido proceso. La única comunicación previa anterior al bloqueo sorpresivo fue un correo de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) recibido el 29 de mayo de 2019 declarando que Women on Web estaba operando sin cumplir con la normativa aplicable en España.
Pues bien, en primer lugar, nos gustaría resaltar que dicho correo no puede ser considerado como una notificación administrativa que se ajuste a los criterios normativos aplicables. En ese sentido, esta parte se reserva el ejercicio de las acciones legales oportunas una vez que le sea notificada debidamente la resolución íntegra y motivada que justifique los motivos por los que la página web ha sido bloqueada e identifique los recursos pertinentes que se puedan interponer.
Dicho esto, y en respuesta a la censura y el bloqueo de la página web, a Women on Web le gustaría destacar la siguiente información.
- Sobre Women on Web:
Women on Web es una organización canadiense sin ánimo de lucro cuyo objetivo es difundir información sobre el derecho a la obtención de un aborto médico seguro y en condiciones en todo el mundo. Somos una organización reconocida globalmente que vela por la protección y el respeto de los derechos de la mujer.
Toda la información publicada en la página de Women on Web está basada en información científica que proviene de la Organización Mundial de la Salud (OMS). En concreto, los medicamentos empleados para el aborto médico, la mifepristona y el misoprostol, figuran en la lista de medicamentos esenciales de la OMS desde 2005 y están disponibles prácticamente en todos los países europeos. WOW comparte esta información científica y sus protocolos de uso en la página web. Igualmente se hace referencia a que las investigaciones científicas realizadas por la OMS demuestran que el aborto puede ser realizado de una manera segura por las propias mujeres en casa, sin necesidad de salir para tener que ser supervisadas por profesionales médicos. Hay amplia evidencia científica de que la píldora abortiva es una forma segura de poder interrumpir un embarazo desde casa. El aborto médico tiene los mismos efectos en la salud que pueden surgir de un aborto espontáneo sin supervisión médica adicional. El riesgo médico de los abortos empleando estos medicamentos es similar a los de medicamentos comunes prescitos y de venta libre como pueden ser los antibióticos y algunos analgésicos.
Sin embargo, son muchos los países en los que el acceso a estos medicamentos está sumamente restringido y hay investigaciones que han demostrado que el coste del aborto, la distancia para llegar hasta las clínicas acreditadas, las obligaciones de cuidado de los niños y niñas, el trabajo y la escuela, las enfermedades psiquiátricas, la violencia doméstica y la preocupación por la privacidad causan graves obstáculos al acceso a la atención del aborto. También en España, muchas mujeres contactan con Women on Web cuando no tienen acceso a alternativas seguras de acceder al aborto, debido a los obstáculos mencionados y porque la mifepristona y el misoprostol únicamente están disponibles en hospitales y clínicas especializadas. Es además significativo de España que muchas mujeres se encuentran excluidas del acceso a la sanidad pública –como mujeres migrantes en situación administrativa irregular–, lo cual les impide acceder a servicios de salud generales y, por tanto, al procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo.
- Sobre la necesidad de garantizar el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva durante la COVID-19 y más allá:
Nos gustaría destacar que, teniendo en cuenta las medidas de seguridad y aislamiento que han sido implementadas para evitar la propagación de la COVID-19 en muchos países, también en España, el acceso a anticonceptivos, anticoncepción de emergencia y atención al aborto seguro debe estar disponible de manera adecuadas, accesibles, asequible y oportuna. Por tanto, entendemos que los medicamentos referidos en la página de WOW deberían poder tomarse después de consultar telemáticamente con un médico, sin necesidad de desplazamiento. Las organizaciones de derechos humanos de la región han instado a los países europeos a adoptar medidas que garanticen un acceso oportuno a la atención segura del aborto durante la crisis, y han destacado que las restricciones que sufren los servicios básicos de salud sexual y reproductiva afectan de forma desproporcionada a las mujeres de colectivos excluidos.
A día de la fecha, seguimos sin conocer la duración que tendrán estas medidas para evitar la expansión del virus, y son muchas las mujeres que se encuentran en situación de riesgo en sus hogares. Antes, cabía la posibilidad de pedir cita en horarios de trabajo para asegurar la discreción y la confidencialidad del aborto. En vista de que la mayoría de las personas se han visto obligadas a trabajar desde casa, esta opción ya no es factible. Muchas otras mujeres quieren evitar tener que desplazarse en transporte público para visitar una clínica, exponiéndose al riesgo de contraer el virus y contaminarse, o bien el viaje de ida o de vuelta, o en las propias clínicas por el personal o por otros pacientes en las salas de espera.
Algunos países, como Francia y Reino Unido, ya han puesto en marcha medidas concretas para garantizar el acceso al aborto seguro proporcionando asistencia por vía telemática. El Real Colegio de Obstetras y Ginecólogos (RCOG) en Reino Unido ha emitido unas directrices para la atención del aborto en tiempos de la COVID-19 que se centra en la seguridad y en el potencial de la utilización de la telemedicina. En España en particular, Cataluña, ha adoptado medidas para agilizar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo reduciendo el número de visitas y facilitando el seguimiento telemático mientras se mantenga la situación de alarma por la COVID-19. Teniendo en cuenta el carácter permanente de la pandemia y otras barreras al acceso, este tipo de medidas deberían mantenerse a largo plazo.
- Sobre las obligaciones de los Estados en materia de salud sexual y reproductiva y acceso a la información
El acceso a los servicios, productos e información básicos en materia de salud sexual y reproductiva es esencial y constituye, además, un elemento clave en la garantía de los derechos humanos consagrado en multitud de instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos, que establecen el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, incluyendo la salud sexual y reproductiva.
En efecto, de acuerdo con el derecho internacional, el gobierno español debe garantizar el acceso a un aborto seguro y en condiciones de igualdad y dignidad. La falta de provisión de este servicio esencial constituye una forma de discriminacióncontra las mujeres y las niñas, ya que pone en riesgo su vida, su salud, y su integridad física y psicológica. Si no cumple con sus obligaciones de debida diligencia en la materia, las mujeres tienen el derecho de hacer lo necesario para proteger su salud y sus vidas. La vulneración de los derechos a la vida y la salud, incluyendo los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, es una forma de violencia de género que, en algunos casos, puede ser constitutiva de tortura o trato cruel, inhumano o degradante.
El Comité de los Derechos del Niño ha instado a los Estados parte a que despenalicen el aborto para asegurar que las niñas tengan acceso a servicios de aborto y postaborto en condiciones seguras, a que revisen la legislación con miras a garantizar el interés superior de las adolescentes embarazadas y a que aseguraren que sus opiniones y decisiones relacionadas con el aborto sean siempre escuchadas y respetadas. En su Observación general Nº 4, el Comité subrayó el interés superior del niño en tener acceso a información adecuada en materia de salud.
Por su parte, el Relator Especial sobre del Derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental ha recomendado a los Estados que “(…) adopten medidas para garantizar el acceso a servicios de aborto legales y sin riesgo. Además, la información sobre el aborto y el acceso a los servicios correspondientes deben estar disponibles, y ser accesibles, de buena calidad y no discriminatorios. En particular, sobre planificación familiar, asesoramiento, atención previa a la concepción, atención materna, infecciones de transmisión sexual, diagnóstico y tratamiento, así como formas modernas de anticoncepción, incluida la anticoncepción de emergencia, y servicios de aborto seguros y también posteriores al mismo.”
El acceso a la información, es decir, el derecho a buscar, recibir y difundir información sobre cuestiones de salud es una clave determinante del acceso a la atención de salud, lo que concierne especialmente a los servicios de aborto. Los Estados deben velar asimismo por que terceros no limiten el acceso de las personas a la información y los servicios relacionados con la salud.
Al bloquear una página web como la de WOW que proporciona información completa y oportuna para proteger la salud, integridad y vida de las mujeres, no solo se pone en riesgo la salud de las mujeres, sino que, además, se viola su derecho fundamental sobre el acceso a la información, reconocido y protegido en instrumentos internacionales y normas nacionales. En concreto, el derecho de acceso a la información se configura como un derecho independiente en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos derivado del derecho a la libertad de expresión. En es sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha subrayado el derecho a impartir y recibir información sobre los servicios de aborto disponibles como algo esencial para garantizar la salud y el bienestar de las mujeres (Caso Open Door y Dublin Well Woman contra Irlanda, Sentencia 14234/88, de 29 de octubre de 1992).
El Consejo de Derecho Humanos de Naciones Unidas ha reconocido el derecho de las mujeres y las niñas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental incluye el acceso a la información, la educación y los medios para ejercer ese derecho, tanto en el entorno virtual como fuera de él. El fomento, la protección y el disfrute de los Derechos Humanos en internet, se refiere igualmente en la Resolución 23/13 del Consejo de los Derechos Humanos en la se condena inequívocamente las medidas destinadas a impedir o interrumpir intencionalmente el acceso a la información on-line o la difusión de información sobre el derecho internacional de los derechos humanos y se exhorta a todos los Estados a que se abstengan de adoptar estas medidas y las abandonen.
En idéntico sentido, recientemente el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión ha puesto de relieve que la libertad de expresión se aplica en los servicios online, además de destacar el papel que juegan los agentes privados en la salvaguardia de la libertad de expresión señalando el deber de los Estados de proteger y respetar la libertad de expresión y de los agentes privados que establecen, operan y mantienen el acceso a las plataformas digitales desempeñando, por tanto, un papel fundamental. Los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos aprobados por el Consejo de Derechos Humanos en junio de 2011 (también conocidos como “Principios Rectores”) reconocen que, en el contexto de su obligación de protección, los Estados deben adoptar las medidas adecuadas para investigar, sancionar y reparar los abusos contra los derechos de particulares cometidos por las empresas en su territorio y/o jurisdicción. Los Principios Rectores reconocen la obligación de las empresas de respetar los derechos humanos, independientemente de las obligaciones de implementación que puedan o no tener los Estados.
En España, la Constitución Española reconoce la libertad de expresión y la libertad de información en su artículo 20.1.d). Asimismo, el artículo 4.2 de la Ley de Autonomía del Paciente y el artículo 10 de la Ley General de Sanidad establecen que la información clínica habrá de proporcionarse de manera comprensible para el paciente y adaptada a su condición de no profesional de la medicina que, por tanto, le permita tomar una decisión. El artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2010 de saludad sexual y reproductiva y de la interrupción del embarazo fija, entre otros extremos: que todas las mujeres que manifiesten su intención de someterse a una interrupción voluntaria del embarazo “recibirán información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, las condiciones para la interrupción previstas en esta Ley, los centros públicos y acreditados a los que se pueda dirigir y los trámites para acceder a la prestación, así como las condiciones para su cobertura por el servicio público de salud correspondiente”.
Las restricciones a la información publicada por WOW y obtenida de la OMS en materia de acceso seguro al aborto suponen una restricción a la libertad de expresión y también de la libertad de recibir información científica sobre servicios sanitarios seguros de las mujeres españolas. La necesidad de reforzar el compromiso del Gobierno español de garantizar los derechos fundamentales de libertad de expresión fue señalada por el Comité de Derechos Humanos durante su sexto informe periódico de España en 2015.
- Sobre el impacto de la censura en los derechos de las mujeres
Nos preocupan seriamente las consecuencias que pueda tener la censura de la página web de WOW en España en aquellas mujeres que buscan servicios de aborto seguros y legales. Con la censura de la página web de WOW en España, además de estar incumpliéndose las normas internacionales y nacionales más arriba referidas, se están ignorando las consecuencias para las personas que buscan información científica sobre formas de interrumpir su embarazo de forma segura. La falta de acceso a esta información puede contribuir a procedimientos inseguros que pongan en riesgo la integridad y vida de las mujeres, además de suponer una vulneración de los derechos humanos de las mujeres.
Las restricciones al acceso a la información sobre el aborto seguro y legal, contribuye al aborto inseguro, de manera incompatible con los derechos humanos en virtud del derecho internacional. Es así como es muy bien sabido que el aborto provocado en condiciones de riesgo es una de las principales causas de mortalidad y morbilidad materna en todo el mundo.[1] Se calcula que cada año mueren unas 28.000 mujeres y que millones más sufren complicaciones derivadas del aborto en condiciones de riesgo.[2] Las mujeres recurren a abortos inseguros y de riesgo porque no pueden acceder a servicios seguros en condiciones de igualdad y de dignidad por las diversas barreras que enfrentan, entre ellas, la falta de acceso a la información.
Por otro lado, varias investigaciones científicas llevadas a cabo por la OMS han demostrado que el aborto médico es seguro y eficaz si lo realizan las propias mujeres en casa sin la supervisión de profesionales de la salud. Un aborto médico tiene el mismo impacto en la salud que un aborto espontáneo. Al suponer una alternativa no invasiva frente al aborto quirúrgico, se considera que el aborto a través de medicamentos ha mejorado considerablemente el acceso a un aborto seguro y en condiciones. Se trata de un método seguro y efectivo, con pocas complicaciones graves.[3] Además de ello, el aborto farmacológico se trata de una práctica muy usual en la actualidad y a nivel mundial, al combinar la eficacia con el cambio de tareas. Supone la posibilidad de ser realizado por un conjunto más diverso de proveedores en entornos sanitarios.[4]
Al censurar la página de WOW y restringir la información respecto de los procedimientos de aborto seguro, el impacto de ello es diferencial por motivos de género, es negativo y desproporcionado puesto que las consecuencias de la censura de la información sobre un procedimiento que pueden necesitar exclusivamente las mujeres en cualquier etapa de su vida supone, además, una forma de discriminación y violencia contra las mujeres. Internet es una de las fuentes primarias de información sobre la salud. Por tanto, la información que proporciona internet es de particular importancia, sobretodo, para aquellas personas que carecen de acceso oportuno a las fuentes tradicionales de información sobre los servicios de salud, así como para quienes requieren información confidencial, segura y que buscan servicios fuera de sus comunidades.
De la misma manera, el estigma que existe alrededor del aborto, atribuible en parte a que todavía se considera un delito bajo determinadas circunstancias en varios países del mundo, incluido España (art. 144 del Código Penal Español), o a que está condicionado, como ya se anticipaba, al cumplimiento de requisitos discriminatorios cuando se refiere a mujeres migrantes en situación de vulnerabilidad, también disuade a las mujeres de consultar la disponibilidad de estos servicios. Es posible que las mujeres se nieguen a solicitar servicios por temor a las sanciones penales y/o administrativas. Esto, sumado a la negativa de los proveedores de servicios de salud a la divulgación pública de la información, así como a las represalias por parte de sus propias familias o de las comunidades en las que residen hace que muchas mujeres no hagan uso de proveedores habituales de servicios de salud.
En definitiva, la disponibilidad de información científica sobre servicios de salud en plataformas conocidas y accesibles a las que puedan tener acceso las mujeres y adolescentes embarazadas es fundamental para que puedan tomar decisiones autónomas e informadas a las que tienen derecho. Al restringir el derecho al acceso a la información sobre el aborto seguro y legal, se contribuye a generar condiciones para que tengan lugar abortos inseguros y de riesgo, así como para incidir en el aumento de las barreras de acceso servicios de salud sexual y reproductiva en España. Todo lo cual, como se ha señalado con anterioridad, constituye una violación a los derechos humanos de las mujeres y de las normas que prohíben la discriminación y las violencias en contra de las mujeres por motivos de género.
Para terminar, queremos volver a resaltar la falta de transparencia de la AEMPS a la que nos dirigimos durante todo el proceso y a las limitaciones al derecho de defensa de WOW, dado que se ha producido la censura automática de la página web sin posibilidades de contradicción. Como se mencionado a lo largo de este escrito, nos gustaría reiterar que somos una organización que defiende los derechos de las mujeres y cuyo principal objetivo es difundir información científica sobre el derecho al aborto médico seguro.
Sin perjuicio de que nos reservamos el derecho al inicio de las acciones legales que en ese sentido nos correspondan, entendemos que por parte de la AEMPS se podrían haber tomado otra serie de medidas menos drásticas en lugar de bloquear todo el contenido del sitio web, cuya consecuencia grave es impedir que las mujeres en España tengan acceso a información científica y objetiva sobre el aborto seguro. Ello, sobretodo habiendo ocurrido dicho bloqueo en un contexto de pandemia por motivo de la COVID-19, durante el cual los Estados tienen la obligación impostergable de garantizar el acceso a los servicios de atención sanitaria, incluida la atención en salud sexual y reproductiva, de acuerdo con los principios de dignidad, igualdad y no discriminación reconocidos en la Constitución Española y teniendo en cuenta las distintas vulnerabilidades y situaciones de riesgo a las que pueden enfrentarse las mujeres, las niñas y otras personas que puedan quedarse embarazadas durante el periodo de vigencia de las medidas de cuarentena y aislamiento y más allá de este.
Por todo lo expuesto, solicitamos que se levante de inmediato el bloqueo de la página web Women on Web en España.
Atentamente,
Rebecca Gomperts, MD, MPP, Phd, CEO Women on Web
[1] George Asha; y Östlin Piroska. Incorporar la perspectiva de género en la equidad en salud: un análisis de la investigación y las políticas, OPS and Harvard Center for Population and Development Studies, 2005.
[2] Safe abortion: technical and policy guidance for health systems. 2nd edition. World Health Organization, Department of Reproductive Health and Research.
[3] Self‐administered versus provider‐administered medical abortion Cochrane Systematic Review - Intervention Version published: 09 March 2020, https://www.cochranelibrary.com/cdsr/doi/10.1002/14651858.CD013181.pub2/full
[4] Safe abortion: technical and policy guidance for health systems. 2nd edition. World Health Organization, Department of Reproductive Health and Research.